jueves, 30 de mayo de 2013

ley de licencia laboral

 
LEY DE LICENCIA LABORAL.
 
Diversos laboralistas declararon al Diario Oficial el Peruano, respecto a la Ley Nº 30012, que establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente.
 
En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida.

En tanto el laboralista Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe establecerse “la obligación de presentar un certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de Essalud, del Ministerio de Salud o de algún centro hospitalario oficial y no un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones”.

Además opina que debe permitirse al empleador especificar en el reglamento interno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. "Asimismo, debe permitírsele establecer las directrices para las comunicaciones que tendría que brindar el trabajador y la documentación que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la empresa".

Asimismo el laboralista Germán Lora, india que debe estipularse quién será la persona o institución que determinará los días que comprenderá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el trabajador, el empleador, no sabemos".

De igual modo, estima conveniente que el reglamento correspondiente especifique quien autorizará que se concedan días adicionales de licencia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.

De modo tal que la licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

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